Analizan iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción X del artículo 39 de la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo, presentada por la diputada Maritza Basurto.
Chetumal, Q. Roo, 1 de marzo de 2024.- El bienestar animal y la crueldad asociada con el uso de collares eléctricos o de castigo, vallas invisibles o de choque y métodos antinaturales o técnicas crueles que afecten la salud física del animal son temas que merecen una atención cuidadosa y reflexiva por parte de la sociedad en su conjunto.
Así lo señaló la diputada Maritza Basurto, presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano, Poblacional y Productividad, al explicar que en el artículo 4 de la Constitución Mexicana se establece el derecho a un medio ambiente sano para todas las personas, en el cual se incluye de manera implícita a los animales y su bienestar.
Este artículo, dijo, reconoce el derecho humano a vivir en un entorno equilibrado y propicio para el desarrollo y bienestar individual y colectivo, lo que tiene implicaciones directas para la protección de los animales y su hábitat.
Al respecto, señaló que a través de dicha iniciativa se pide establecer el uso de los collares eléctricos para el adiestramiento de mascotas como un comportamiento de crueldad y maltrato animal ante la Ley de Bienestar y Protección Animal, debido al posible impacto negativo que puedan tener en la salud de las mascotas.
Estos dispositivos están diseñados para administrar una descarga eléctrica cuando el animal se comporta de manera no deseada como ladrar en exceso o mostrar agresividad; sin embargo, el uso prolongado puede tener repercusiones en su salud.
“El principal problema con estos collares es el sufrimiento innecesario que pueden causar a los animales, aunque las descargas no son letales, pueden ser extremadamente dolorosas y aterradoras para los perros, lo que causa estrés, ansiedad y miedo lo que puede llevar a problemas de comportamiento más graves en el futuro”, detalló la legisladora independiente.
Añadió que también pueden ocasionar lesiones en la piel e incluso debilitar el sistema inmunológico lo que aumenta el riesgo a contraer enfermedades.
En ese sentido, se busca catalogar el uso de estos dispositivos dentro del rubro de crueldad y maltrato animal en la Ley de Bienestar y Protección Animal, para que a partir del Código Penal se pueda establecer las penas vigentes que van de 1 a 5 años de prisión y de 50 a 100 días de multa, además de que estos delitos serán perseguidos de oficio.