AMBIENTALISMO POLÍTICO

PROPONE LUZ BERISTAIN INICIATIVA 

para adicionar capitulo a la Ley para el Fomento de la Cultura del Cuidado del Agua

Patricia Hernández Goñi – Febrero 25 2024

Foto: 

La captación de agua de lluvia tiene beneficios ambientales amplios como: Reducir el flujo de agua a los drenajes, lo que se traduce en menos inundaciones, disminuir la cantidad de energía para bombear y transportar agua a las viviendas, facilitar el acceso al servicio hídrico en viviendas entre cinco y ocho meses del año y contribuir a la no sobreexplotación del acuífero y a su recuperación al reducir la demanda.

Ante ello, la diputada Luz María Beristain presentó un programa ante el pleno del Congreso del Estado de Quintana Roo que señala como objetivo el mejorar las condiciones de acceso al agua de la población en viviendas marginadas y con elevada escasez de agua y aumentar la resiliencia ante crisis puntuales de abasto mediante la provisión e instalación de Sistemas cosechadores de lluvia en viviendas.

De esta manera, precisó, se contribuye a promover los derechos al agua, a una vida digna, a la ciudad y a la infraestructura social. Con ello se espera reducir la incidencia de escasez de agua, de marginalidad y de exclusión de las mujeres, que con frecuencia tienen la tarea de buscar agua para cubrir las necesidades básicas del hogar. 

Por todo lo anterior, la legisladora de la bancada de Morena propuso adicionar el Capitulo Quinto con diez artículos a la Ley para el Fomento de la Cultura del Cuidado del Agua en el Estado de Quintana Roo, en materia de la cosecha de agua de lluvia.

Foto:

CAPITULO QUINTO DE LA COSECHA DE AGUA DE LLUVIA

 

ARTÍCULO 25. La Cosecha de Agua de Lluvia como captación de la precipitación pluvial para usarse en la vida diaria, es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio del Estado de Quintana Roo y tiene por objeto:

  1. Regular, promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para el consumo humano y uso directo en actividades rurales, urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso, con el fin de consolidar y fortalecer las políticas, estrategias, programas y acciones gubernamentales y de participación de la población para la gestión sustentable e integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reúso de aguas residuales;
  2. Establecer los principios para garantizar la participación consciente de los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y las y los habitantes del Estado de Quintana Roo en la conservación, preservación, rescate, rehabilitación y ampliación de los ecosistemas y, por consiguiente, en el equilibrio ambiental y del ciclo hidrológico; y
  • Profundizar la conciencia de las y los habitantes del Estado de Quintana Roo sobre la urgente necesidad de construir una Cultura del Agua para garantizar el equilibrio ambiental y su imprescindible participación ciudadana para contribuir a mejorar la salud y la protección civil de la población.

 

ARTÍCULO 26. Con base en el principio de que el agua es de todos los seres vivos presentes y futuros de la Tierra; toda persona tiene derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua disponible para su uso personal y doméstico, así como al suministro libre de interferencias; y, que la precipitación del agua de lluvia, es un fenómeno natural del ciclo hidrológico que no tiene una distribución uniforme en el territorio estatal, esta Ley reconoce a las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos, privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del estado de Quintana Roo, los derechos a:

  1. Cosechar agua de lluvia, individual o colectivamente;
  2. Ser reconocidos como Cosechador(a) Individual o Colectivo de Agua de Lluvia e inscritos en el Padrón de Cosechadores de Agua de Lluvia del Estado de Quintana Roo;
  • Obtener los incentivos del Programa Estatal para el Fomento de la Cultura del Cuidado del Agua;
  1. Gestionar y obtener apoyo, asistencia y capacitación de técnicos y profesionales, así como atención, orientación, asesoría y los beneficios viables y posibles que se establezcan en las políticas, estrategias, programas, presupuestos y acciones del Gobierno del Estado de Quintana Roo en materia de cosecha de agua de lluvia; y
  2. Ser informados; debatir con seriedad, rigor y tolerancia; proponer; y, decidir democráticamente las políticas gubernamentales en materia de cosecha de agua de lluvia.

 

ARTÍCULO 27. En todas las nuevas edificaciones, instalaciones, equipamientos, viviendas y obras públicas que se construyan en el Estado de Quintana Roo será obligatorio, construir las obras e instalar los equipos e instrumentos necesarios para cosechar agua de lluvia, así como la recarga de aguas pluviales al subsuelo que permitan su infiltración, conforme al Programa de Fomento de la Cultura del Cuidado del Agua que cada entidad pública del Estado tendrá la obligación de elaborar, mismos que  serán integrados al Programa Estatal conforme a las metas sexenales correspondientes a cada nuevo periodo de Gobierno Estatal .

 

ARTÍCULO 28. El sistema de captación y recarga de agua pluvial al subsuelo deberá estar indicado en los planos de instalaciones y formará parte del proyecto arquitectónico, que debe ser presentado para el trámite del registro de Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción.

 

ARTÍCULO 29. Los ejes principales de la formulación, ejecución y vigilancia de las políticas, estrategias, programas, presupuestos y acciones que deberán observar las autoridades competentes en materia de promoción, organización y otorgamiento de incentivos a la población por acciones individuales o colectivas de cosecha de agua de lluvia son:

  1. La cosecha de agua de lluvia debe ser considerada política prioritaria y, por tanto, promovida, organizada e incentivada en congruencia con la regulación de la gestión integral de los hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reúso de aguas residuales;
  2. La planeación de investigaciones, sistematización de sus resultados; elaboración, formulación y actualización de diagnósticos y pronósticos; y, existencia y aplicación de nuevos aportes científicos y tecnologías para analizar e incrementar el acervo de conocimientos sobre las características del ciclo hidrológico, con énfasis en el proceso de precipitación pluvial, todo con el fin de definir, formular y proponer en el Programa Estatal;

III. Alentar las acciones individuales o colectivas de los sectores privado y social, ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como de las y los habitantes del estado, a efecto de compensar las irregularidades de la distribución de la precipitación pluvial en su territorio, mediante suministro de volúmenes de agua pluvial potabilizada a las y los habitantes que viven en zonas de baja precipitación pluvial o carezcan de las posibilidades o condiciones de cosechar agua de lluvia;

  1. Apoyar, estimular, promover, organizar e incentivar las acciones de cosecha de agua de lluvia de la población, con los siguientes:
  2. a) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Ejidos, Comunidades, Barrios y Pueblos Rurales;
  3. b) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Hogares;
  4. c) Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en Todas las Nuevas Edificaciones, Instalaciones, Equipamientos, Viviendas y Obras Públicas;
  5. d) Subprograma de Adquisiciones de Tecnología, Materiales de Construcción, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, su Potabilización y Otros Usos; y
  6. Introducir en todos las políticas, estrategias, programas, presupuestos y acciones del Gobierno del Estado de Quintana Roo como eje transversal la cultura del uso racional, ahorro y reúso de agua potable y de construcción en todos sus edificios, oficinas, instalaciones y propiedades, la construcción de obras, infraestructura equipos e instrumentos para la cosecha de agua de lluvia.

 

ARTÍCULO 30. El presidente del Consejo Técnico Consultivo para el Fomento de la Cultura del Cuidado del Agua en el Estado, presupuestará los rubros, partidas y montos de gasto necesarios para garantizar el cumplimiento de los fines, objetivos, ejecución y vigilancia del Programa Estatal y sus Subprogramas, en ningún caso, dicha asignación presupuestal será menor al ejercicio anterior inmediato.

 

ARTÍCULO 31. El Programa Estatal, contendrá:

  1. Presentación;
  2. Introducción;

III. Fundamentación y Motivación;

  1. Imagen Objetivo;
  2. Delimitación de la Situación General de la Precipitación y recursos hídricos en el Estado;
  3. Diagnóstico, Pronóstico y Perspectiva de la Cosecha de Agua de Lluvia, la potabilización de agua pluvial cosechada para consumo humano y de su aprovechamiento para usos urbano, rural, comercial, industrial o de cualquier otro uso;

 VII. Objetivos Generales y Particulares, Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto y Acciones de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública;

VIII. Constitución, Formas y Mecanismos de Administración y Operación del Fondo de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia;

  1. Metas, Prioridades Anuales, Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados;
  2. Formas y Mecanismos de Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública para Garantizar su Cumplimiento; y,
  3. Los subprogramas de Cosecha de Agua de lluvia.

 

ARTÍCULO 32. Se crea el Fondo de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia, mismo que será administrado y operado por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo.

 

ARTÍCULO 33. El Fondo estará integrado con recursos propios, mismos que se integran con los montos anuales autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Quintana Roo de cada año, los rendimientos que en cualquier modalidad generan los depósitos en dinero o valores, las donaciones y aportaciones de terceros.

 

ARTÍCULO 34. El Fondo sólo podrá destinar, autorizar, programar, ejercer y devengar sus recursos para alcanzar los siguientes fines:

  1. Adquirir, construir, mantener, rehabilitar, remodelar o ampliar inmuebles cuyo uso exclusivo sea organizar, promover o incentivar la cosecha de agua de lluvia, construir obras públicas, dotar de infraestructura, instalar equipos e instrumentos para la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para consumo humano o su aprovechamiento para uso rural y urbano;
  2. Comprar, rentar, mantener, rehabilitar o incrementar materiales de construcción para obras del sector público y social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de las y los habitantes del Estado, cuyo fin exclusivo sea captar agua de lluvia, su potabilización para consumo humano o su aprovechamiento para uso rural y urbano;

III. Comprar, rentar, mantener, rehabilitar o incrementar infraestructura, instalar equipos, instrumentos y todo tipo de objetos muebles cuyo uso exclusivo sea organizar, promover o incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para consumo humano o su aprovechamiento para uso rural y urbano;

  1. Definir, formular, elaborar investigaciones, estudios, programas, asesoría, capacitación, actualización, superación profesional y técnica, cuyo fin exclusivo sea contribuir a organizar, promover o incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para consumo humano o su aprovechamiento para uso rural y urbano;
  2. Otorgar incentivos económicos y en especie, inalienables e intransferibles, a los cosechadores(as) (dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Estado de Quintana Roo) que realicen cualquier acción para captar la unidad básica del Programa Estatal, de acuerdo con los tiempos, espacios y especificaciones técnicas que precise su reglamento y norme dicho programa estatal y sus respectivos subprogramas;
  3. Las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos, privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes que conscientes de la fundamental importancia de construir colectivamente una nueva cultura del uso, ahorro y reúso del agua potable realicen las acciones individuales o colectivas que puedan para contribuir con el Gobierno del Estado a promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia;

VII. Constituir, incrementar y apoyar los fondos particulares de los subprogramas;

VIII. Sufragar gastos que sean necesarios, autorizados por la CAPA y justificados para regular, promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para el consumo humano y uso directo en actividades rurales, urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso; y

 IX. Cubrir honorarios fiduciarios y demás gastos que origine la administración y operación del fondo.

Mirada Animal

Ir a galería >

Conectar

Síguenos

Suscríbete: